Título I – Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales
Artículo 1. Devengo de los aranceles
Los derechos fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento del inicio de la actuación de que se trate, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra forma de devengo.
Artículo 2. Procedimientos de cuantía determinada
1. Se aplicará la siguiente escala:
| Cuantía (euros) |
Derechos (euros) |
| 60,00 | 13,01 |
| 120,00 | 23,48 |
| 180,00 | 28,63 |
| 240,00 | 35,15 |
| 300,00 | 40,43 |
| 360,00 | 46,94 |
| 420,00 | 57,28 |
| 480,00 | 63,36 |
| 540,00 | 66,93 |
| 600,00 | 71,39 |
| 1.200,00 | 89,25 |
| 1.800,00 | 107,10 |
| 2.400,00 | 120,49 |
| 3.000,00 | 133,87 |
| 3.600,00 | 151,71 |
| 4.200,00 | 169,56 |
| 4.800,00 | 187,42 |
| 5.400,00 | 205,27 |
| 6.000,00 | 223,11 |
| 12.000,00 | 356,99 |
| 24.000,00 | 535,50 |
| 36.000,00 | 714,00 |
| 48.000,00 | 892,50 |
| 60.000,00 | 1.026,36 |
| 90.000,00 | 1.115,63 |
| 120.000,00 | 1.204,88 |
| 180.000,00 | 1.294,12 |
| 240.000,00 | 1.383,37 |
| 300.000,00 | 1.472,62 |
| 360.000,00 | 1.561,87 |
| 420.000,00 | 1.651,12 |
| 480.000,00 | 1.829,61 |
| 540.000,00 | 1.927,80 |
| 600.000,00 | 2.079,53 |
2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros:
| Cuantía (euros) |
Derechos (euros) |
| 6.000,00 | 15,17 |
Artículo 3. Procedimientos de cuantía indeterminada
En los procedimientos de cuantía indeterminada se aplicará como cantidad máxima la de 351,00 euros.
Artículo 4. Carácter supletorio
Además de las disposiciones contenidas en el presente título, las disposiciones del orden civil serán de aplicación supletoria a todos los demás órdenes jurisdiccionales.
Artículo 5. Sustitución de profesionales
Cuando un procurador cese en su representación, únicamente tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos que correspondan a las actuaciones efectivamente realizadas.
Artículo 6. Multirrepresentación
- Cuando un procurador represente a varias partes en un mismo procedimiento, devengará los derechos correspondientes a cada una de ellas de forma independiente.
- En caso de litisconsorcio, los derechos se devengarán por cada una de las partes representadas, aplicándose una reducción del 25% a partir de la segunda representación.
Artículo 7. Auxilio judicial
- Por cada comunicación a otro juzgado o tribunal en auxilio judicial: 17,55 euros.
- Por acompañar comisión judicial: 30,09 euros.
Artículo 8. Tasación de costas
- Por la presentación de la minuta detallada para la tasación de costas: 30,09 euros.
- Por la impugnación de la tasación de costas de la parte contraria: 50,15 euros.
- Por la intervención en el trámite de tasación de costas cuando se requiera vista o comparecencia: 50,15 euros.
Artículo 9. Liquidación de intereses
Por la práctica de la liquidación de intereses devengados en cualquier procedimiento: 30,09 euros.
Artículo 10. Incidencias
- Por la tramitación de cada incidente que no tenga señalada una cuantía específica en este arancel: 30,09 euros.
- Cuando el incidente requiera la celebración de vista o comparecencia: 50,15 euros.
- Por cada recurso de reposición o súplica contra resoluciones interlocutorias: 40,50 euros.
Artículo 11. Consignaciones y depósitos
Por cada consignación o depósito que se realice ante el juzgado o tribunal: 15,00 euros.
Artículo 12. Copias en soporte papel
Por la obtención de copias de autos y documentos en soporte papel: 0,22 euros por hoja.
Artículo 13. Desglose de documentos
Por el desglose de documentos presentados en cualquier procedimiento: 4,01 euros.
Artículo 14. Designación a los solos efectos de recibir notificaciones
Cuando el procurador sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, devengará la totalidad de los derechos que le correspondan conforme a este arancel.
Artículo 15. Reintegro de gastos suplidos
El procurador tendrá derecho al reintegro de todos los gastos que hubiere suplido en el ejercicio de su representación, debidamente justificados, incluyendo los desplazamientos, comunicaciones y cualesquiera otros necesarios para la tramitación del procedimiento.
Artículo 16. Conservación de justificantes
El procurador deberá conservar los justificantes de todos los gastos suplidos y de las actuaciones realizadas durante un período mínimo de seis años desde la finalización del procedimiento.
Artículo 17. Cuenta del profesional
- El procurador podrá presentar su cuenta detallada al cliente en cualquier momento del procedimiento, incluyendo los derechos devengados y los gastos suplidos.
- En caso de impugnación de la cuenta, se estará a lo dispuesto en la legislación procesal aplicable.
Título II – Orden civil
Capítulo I – Disposiciones comunes y juicios declarativos
Artículo 18. Base de cálculo
Para la determinación de la base de cálculo de los derechos arancelarios en el orden civil se atenderá a las siguientes reglas:
- En los juicios declarativos ordinarios, la cuantía del procedimiento fijada conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- En los juicios verbales, la cuantía fijada en la demanda o, en su defecto, la determinada por el tribunal.
- En las demandas reconvencionales, la cuantía de la reconvención, de forma independiente a la demanda principal.
- En la acumulación de acciones, la suma de las cuantías de todas las acciones acumuladas.
- En los procesos sobre arrendamientos urbanos, la renta anual multiplicada por el número de anualidades de duración del contrato, con un máximo de diez.
- En las terceras de dominio y de mejor derecho, el valor del bien o derecho objeto de la tercera.
- En los procesos sobre propiedad horizontal, la cuota de participación del inmueble afectado.
- En los procesos sobre sucesiones, el valor de los bienes relictos.
- En las acciones reales sobre bienes inmuebles, el valor catastral del inmueble o, en su defecto, el valor de mercado.
- En las ejecuciones de títulos judiciales, la cantidad objeto de la ejecución, incluidos intereses y costas cuando consten determinados.
- En las ejecuciones de títulos no judiciales, la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva.
- En los recursos de apelación, casación e infracción procesal, la cuantía fijada en la instancia.
- En los demás supuestos no contemplados en los apartados anteriores, la cuantía que resulte de aplicar analógicamente las reglas precedentes.
Artículo 19. Cuestiones de competencia
- Por la tramitación de cuestiones de competencia, ya sean declinatorias o inhibitorias: 50,15 euros.
- Cuando la cuestión de competencia requiera la celebración de vista: 50,15 euros adicionales.
Artículo 20. Diligencias preliminares
Por la intervención en diligencias preliminares al proceso, cualquiera que sea su naturaleza: 50,15 euros.
Capítulo II – Procesos especiales
Artículo 21. Procesos sobre medidas judiciales
- Por la solicitud y tramitación de medidas cautelares previas o coetáneas a la demanda: 120,37 euros.
- Por la oposición a medidas cautelares solicitadas por la parte contraria: 100,31 euros.
Artículo 22. Procesos matrimoniales y de familia
- Procesos familiares de mutuo acuerdo:
- Por la presentación del convenio regulador y tramitación del procedimiento de mutuo acuerdo de separación o divorcio: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del patrimonio común.
- Cuando no existan bienes comunes, se aplicará la cuantía indeterminada conforme al artículo 3.
- Por la ratificación del convenio ante el juzgado: los derechos de asistencia a comparecencia.
- Medidas provisionales: por la solicitud y tramitación de medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda de separación, divorcio o nulidad: 70,21 euros.
- Procesos contenciosos:
- Por la interposición y tramitación de demanda contenciosa de separación, divorcio o nulidad: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2.
- Por la contestación a la demanda: los mismos derechos que por la interposición.
- Por la reconvención: derechos independientes calculados sobre la cuantía de la reconvención.
- Por la asistencia a la vista: los derechos de asistencia a juicio.
- Modificación de medidas:
- Por la solicitud de modificación de medidas definitivas de mutuo acuerdo: el 50% de los derechos correspondientes al procedimiento principal.
- Por la solicitud de modificación de medidas definitivas de forma contenciosa: el 75% de los derechos correspondientes al procedimiento principal.
- Ejecución de obligaciones:
- Por la ejecución de obligaciones de pago derivadas de procesos matrimoniales: los derechos de ejecución según la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía reclamada.
- Por la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer: 100,31 euros.
Artículo 23. División judicial de patrimonios
- Por la intervención en procedimientos de división judicial de patrimonios hereditarios o de liquidación del régimen económico matrimonial: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2, tomando como base el valor total del patrimonio a dividir.
- Cuando se formule oposición al cuaderno particional, se devengarán además los derechos correspondientes a la tramitación del incidente de impugnación.
Artículo 24. Procedimiento monitorio
- Por la presentación de petición inicial de procedimiento monitorio: 47,25 euros.
- Cuando el deudor no comparezca y se despache ejecución, se devengarán además los derechos correspondientes a la ejecución conforme a la escala del artículo 2.
- Si el deudor se opone y el procedimiento se transforma en juicio ordinario o verbal, se devengarán los derechos correspondientes al procedimiento declarativo que resulte.
- En el monitorio europeo, se aplicarán las mismas reglas previstas en los apartados anteriores.
Artículo 25. Juicio cambiario
- Por la presentación de demanda de juicio cambiario: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2, tomando como base el importe de la letra de cambio, cheque o pagaré.
- Por el levantamiento del embargo preventivo acordado en el auto de admisión: los derechos de ejecución correspondientes.
- Si el deudor formula oposición, se devengarán los derechos correspondientes a la tramitación del juicio verbal de oposición.
- Cuando no se formule oposición y se despache ejecución: los derechos de ejecución conforme a la escala del artículo 2.
- Por las actuaciones de embargo y realización de bienes: los derechos correspondientes al procedimiento de apremio.
Artículo 26. Ejecución de garantías reales
- Por la ejecución hipotecaria y de garantías reales:
- Por la presentación de la demanda ejecutiva: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2, tomando como base la cantidad reclamada.
- Por el requerimiento de pago al deudor: 30,09 euros.
- Por la certificación de cargas del Registro de la Propiedad: 30,09 euros.
- Por la subasta del bien hipotecado o pignorado, incluyendo su preparación y desarrollo: 100,31 euros.
- Por la adjudicación del bien al acreedor o a un tercero: 50,15 euros.
- Por la posesión judicial del bien adjudicado, incluido el lanzamiento si fuera necesario: 70,21 euros.
- Cuando el deudor formule oposición a la ejecución, se devengarán además los derechos correspondientes a la sustanciación de dicha oposición.
- En caso de tercería de mejor derecho sobre el bien ejecutado, los derechos se devengarán de forma independiente conforme a las reglas del procedimiento declarativo correspondiente.
- Las ejecuciones sobre bienes muebles dados en prenda se regirán por las mismas reglas establecidas en este artículo para las ejecuciones hipotecarias.
Artículo 27. Patentes, marcas y demás derechos de propiedad industrial e intelectual
- Por la interposición de demanda en materia de propiedad industrial o intelectual: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2 cuando la cuantía sea determinada.
- Cuando la cuantía sea indeterminada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.
- Por la solicitud de medidas cautelares específicas en esta materia: los derechos previstos en el artículo 21.
- Por la intervención en diligencias de comprobación de hechos: 50,15 euros.
Artículo 28. Sociedades mercantiles
- Por la impugnación de acuerdos sociales: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2 cuando la cuantía sea determinable, o conforme al artículo 3 en caso contrario.
- Por la solicitud de nombramiento de auditores, liquidadores, interventores u otros cargos societarios: 50,15 euros.
- Por la convocatoria judicial de juntas o asambleas de socios: 50,15 euros.
Artículo 29. Laudo arbitral
- Por la acción de anulación del laudo arbitral: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2, tomando como base la cuantía del laudo.
- Por la ejecución forzosa del laudo arbitral: los derechos correspondientes a la ejecución de títulos judiciales.
- Por las medidas cautelares en apoyo del arbitraje: los derechos previstos en el artículo 21.
- Por el exequatur de laudos arbitrales extranjeros: los derechos correspondientes según la escala del artículo 2.
Artículo 30. Justicia gratuita
Por la intervención en procedimientos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, cuando el procurador sea designado de oficio: 40,50 euros.
Artículo 31. Títulos nobiliarios
Por la intervención en procedimientos relativos a títulos nobiliarios y grandezas de España: 902,84 euros.
Capítulo III – Procedimientos concursales
Artículo 32. Base de cálculo en procedimientos concursales
La base de cálculo de los derechos arancelarios en los procedimientos concursales se determinará en función del pasivo total del concurso, tal como resulte del informe de la administración concursal.
Artículo 33. Cuantificación
1. Se aplicará la siguiente escala:
| Cuantía del pasivo (euros) |
Derechos (euros) |
| 12.000,00 | 446,23 |
| 30.000,00 | 624,73 |
| 60.000,00 | 892,51 |
| 120.000,00 | 1.349,54 |
| 240.000,00 | 1.785,00 |
| 300.000,00 | 2.052,73 |
| 600.000,00 | 2.856,01 |
2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros: 22,30 euros.
Artículo 34. Percepción por secciones
- Los derechos totales resultantes de la aplicación de la escala del artículo 33 se distribuirán proporcionalmente entre las distintas secciones del concurso en las que intervenga el procurador.
- Cuando la intervención del procurador se limite a una o varias secciones del concurso, los derechos se calcularán proporcionalmente a las secciones en las que participe.
Artículo 35. Otros supuestos
- Por la solicitud de declaración de concurso voluntario: los derechos resultantes de la escala del artículo 33.
- Por la solicitud de declaración de concurso necesario: los derechos resultantes de la escala del artículo 33 incrementados en un 25%.
- Por la representación del acreedor en la fase común: los derechos correspondientes a su crédito conforme a la escala del artículo 2.
- Por la representación del acreedor en la fase de convenio: los derechos previstos en el apartado anterior incrementados en un 50%.
- Por la representación del acreedor en la fase de liquidación: los derechos del apartado 3 incrementados en un 75%.
Artículo 36. Incidentes concursales
- Por la tramitación de incidentes concursales de cuantía determinada: los derechos resultantes de la aplicación de la escala del artículo 2.
- Por la tramitación de incidentes concursales de cuantía indeterminada: se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.
Artículo 37. Enajenaciones
Por la intervención en las operaciones de enajenación de bienes y derechos del concursado, ya sea mediante subasta, venta directa o adjudicación: 50,00 euros por cada operación de enajenación.
Artículo 38. Comunicación de apertura de negociaciones
- Por la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos u otras figuras preconcursales: los derechos correspondientes conforme a la escala del artículo 33.
- Cuando las negociaciones concluyan con acuerdo, se devengarán además los derechos correspondientes a la formalización del mismo.
- Si las negociaciones no concluyeran con acuerdo y se procediera a la solicitud de concurso, los derechos devengados por la comunicación de apertura se descontarán de los que correspondan por la tramitación del concurso.
Título III – Orden penal
Capítulo IV — Ejecución y medidas cautelares
Artículo 39. Disposiciones comunes
En los procedimientos de ejecución y medidas cautelares se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Los derechos regulados en este capítulo se devengarán con independencia de los que correspondan por el procedimiento declarativo previo.
- Cuando la ejecución se dirija frente a varios ejecutados, se devengará un solo derecho, salvo que se sustancien de forma separada.
- En caso de acumulación de ejecuciones, se devengará un derecho por cada una de las ejecuciones acumuladas.
- Las costas de la ejecución serán a cargo del ejecutado, salvo que se disponga otra cosa.
Artículo 40. Ejecución de títulos judiciales y no judiciales
Por la intervención del procurador en la ejecución de títulos judiciales y no judiciales se devengarán los siguientes derechos:
- Por la presentación de la demanda ejecutiva y la representación del ejecutante o ejecutado hasta la resolución que despache ejecución, se aplicará la escala del artículo 2 de este arancel sobre la cuantía por la que se despache ejecución.
- Por la oposición a la ejecución, se aplicará la escala del artículo 2 reducida en un 50 por ciento.
- En las ejecuciones hipotecarias y prendarias se aplicarán los mismos derechos previstos en los números anteriores.
Artículo 41. Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y de dar cosa determinada
Por la intervención en estos procedimientos se devengarán los siguientes derechos:
- Por la representación del ejecutante o ejecutado en la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer: 90,00 €.
- Cuando se requiera la intervención personal del ejecutado para el cumplimiento de la obligación, se aplicará el mismo derecho.
- En las obligaciones de dar cosa determinada, se aplicarán los derechos del número 1 de este artículo.
Artículo 42. Ejecución provisional
En la ejecución provisional de resoluciones judiciales se devengarán los mismos derechos establecidos en los artículos anteriores de este capítulo, según la naturaleza de la obligación cuya ejecución provisional se inste.
Artículo 43. Toma de posesión y lanzamiento
Por las actuaciones de toma de posesión y lanzamiento se devengarán los siguientes derechos:
- Por la asistencia a la diligencia de lanzamiento: 40,50 €.
- Por la asistencia a la diligencia de toma de posesión: 40,50 €.
- Si la diligencia se suspendiere por cualquier causa y hubiere de señalarse nueva fecha, se devengará el mismo derecho por cada nueva asistencia.
Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios
Por la intervención en el procedimiento de liquidación de daños y perjuicios se devengarán los siguientes derechos:
- Por la presentación de la solicitud de liquidación y su tramitación hasta su resolución: 60,75 €.
- Por la oposición a la liquidación presentada por la parte contraria: 60,75 €.
Artículo 45. Medidas cautelares
Por la solicitud y tramitación de medidas cautelares se devengarán los siguientes derechos:
- Por la solicitud de adopción de medidas cautelares previas o coetáneas a la demanda: 50,15 €.
- Por la oposición a las medidas cautelares solicitadas por la parte contraria: 50,15 €.
Capítulo V — Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil
Artículo 46. Actos de conciliación
Por la intervención en actos de conciliación se devengarán los siguientes derechos:
- Por la representación del solicitante o del requerido en actos de conciliación: 30,09 €.
- Si se alcanzare avenencia, no se devengarán derechos adicionales por dicho concepto.
Artículo 47. Jurisdicción voluntaria
Por la intervención en expedientes de jurisdicción voluntaria se devengarán los siguientes derechos:
- En los expedientes de jurisdicción voluntaria con cuantía determinada, se aplicará la escala del artículo 2 de este arancel.
- En los expedientes de jurisdicción voluntaria sin cuantía determinada, se aplicarán los derechos correspondientes a la cuantía indeterminada.
Artículo 48. Registro civil
Por la intervención del procurador en expedientes ante el Registro Civil se devengarán unos derechos de 50,15 €.
Capítulo VI — Recursos
Artículo 49. Recurso de reposición y revisión
Por la interposición u oposición a recursos de reposición y revisión se devengarán los siguientes derechos:
- Por la interposición de recurso de reposición o revisión: 30,09 €.
- Por la impugnación del recurso interpuesto por la parte contraria: 30,09 €.
Artículo 50. Recurso de apelación
Por la interposición u oposición al recurso de apelación se devengarán los siguientes derechos:
- Por la interposición del recurso de apelación, se aplicará el 60 por ciento de los derechos correspondientes a la primera instancia conforme a la escala del artículo 2.
- Por la oposición al recurso de apelación, se aplicará el 40 por ciento de los derechos correspondientes a la primera instancia conforme a la escala del artículo 2.
Artículo 51. Recurso de queja
Por la interposición del recurso de queja se devengarán unos derechos de 40,12 €.
Artículo 52. Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
Por la intervención en estos recursos extraordinarios se devengarán los siguientes derechos:
- Por la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal o del recurso de casación, se aplicará la escala del artículo 2 reducida en un 50 por ciento.
- Por la oposición a cualquiera de los recursos mencionados, se aplicará la escala del artículo 2 reducida en un 60 por ciento.
- Cuando se interpongan ambos recursos de forma conjunta, se devengará un solo derecho, aplicándose el que resulte superior.
Artículo 53. Recurso en interés de ley
Por la intervención en el recurso en interés de ley se devengarán los derechos correspondientes aplicando la escala del artículo 2 de este arancel.
Artículo 54. Rescisión de sentencias firmes y revisión de sentencias firmes
Por la intervención en procedimientos de rescisión y revisión de sentencias firmes se devengarán los derechos correspondientes aplicando la escala del artículo 2 de este arancel.
Título III — Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria
Capítulo I — Orden penal
Artículo 55. Fase de instrucción
Por la intervención del procurador en la fase de instrucción se devengarán los siguientes derechos:
- Por la representación de la parte acusadora o acusada durante la fase de instrucción: 45,14 €.
- Por cada diligencia de investigación a la que asista el procurador: 15,04 €.
Artículo 56. Juicios rápidos y delitos leves
Por la intervención del procurador en juicios rápidos y procedimientos por delitos leves se devengarán unos derechos de 55,00 €.
Artículo 57. Procedimientos de especial complejidad
En los procedimientos penales que revistan especial complejidad, por el volumen de las actuaciones, el número de partes o la dificultad técnica, se devengarán unos derechos de 150,00 €.
Artículo 58. Procedimiento abreviado
Por la intervención del procurador en el procedimiento abreviado se devengarán unos derechos de 45,14 €.
Artículo 59. Juicio oral
Por la representación del procurador durante la celebración del juicio oral se devengarán unos derechos de 45,14 €.
Artículo 60. Actuaciones ante órganos colegiados
Por las actuaciones ante órganos colegiados se devengarán los siguientes derechos:
- Por la representación ante las Audiencias Provinciales: 45,14 €.
- Por la representación ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo: 89,10 €.
Artículo 61. Recursos en el orden penal
Por la interposición u oposición a recursos en el orden penal se devengarán los siguientes derechos:
- Recurso de reforma y recurso de súplica: 20,06 €.
- Recurso de apelación contra autos: 20,06 €.
- Recurso de apelación contra sentencias: 45,14 €.
Artículo 62. Períodos de percepción
Los derechos arancelarios en el orden penal se devengarán por los siguientes períodos:
- En los procedimientos que no excedan de un año de duración, se devengarán los derechos correspondientes según los artículos anteriores de este capítulo. Cuando la duración exceda de un año:
- Por el segundo año y siguientes se devengará un 25 por ciento adicional por cada año completo.
- Las fracciones superiores a seis meses se computarán como año completo.
- En los procedimientos de especial complejidad:
- Los derechos se devengarán por año de duración del procedimiento.
- Cada año adicional devengará el 50 por ciento de los derechos correspondientes al primer año.
Artículo 63. Recursos de casación y revisión
Por la interposición del recurso de casación se devengarán unos derechos de 200,64 €. Por la oposición al recurso de casación se devengarán unos derechos de 140,44 €.
En el recurso de revisión se aplicarán los mismos derechos establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 64. Inadmisión de recursos
Cuando el recurso fuere inadmitido, se devengarán los derechos correspondientes a su interposición. No se devengarán derechos adicionales por la tramitación posterior a la inadmisión.
Artículo 65. Ejecutorias penales
Por la intervención en ejecutorias penales se devengarán los siguientes derechos:
- Por la representación en la fase de ejecución de sentencias penales: 20,06 €.
- Por cada incidencia que se plantee durante la ejecución: 20,06 €.
Artículo 66. Acción civil derivada del delito
Por la intervención en la acción civil derivada del delito se devengarán los siguientes derechos:
- Cuando la acción civil se ejercite conjuntamente con la penal, se devengará un 50 por ciento de los derechos que corresponderían por la cuantía de la responsabilidad civil conforme a la escala del artículo 2.
- Cuando la acción civil se reserve para ejercitarla separadamente, se devengará un 25 por ciento adicional sobre los derechos del procedimiento penal.
Capítulo II — Procedimientos de menores
Artículo 67. Primera y segunda instancia
Por la intervención del procurador en procedimientos ante los Juzgados de Menores se devengarán los siguientes derechos:
- Por la representación en primera instancia ante los Juzgados de Menores: 40,12 €.
- Por la representación en segunda instancia (recurso de apelación): 50,15 €.
Capítulo III — Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Artículo 68. Actuaciones ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Por la intervención del procurador ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se devengarán los siguientes derechos:
- Por la representación en los procedimientos ordinarios ante Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 52,65 €.
- Por la representación en los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 52,65 €.
Título IV — Orden contencioso-administrativo y administraciones públicas
Capítulo I — Orden contencioso-administrativo
Artículo 69. Procedimiento abreviado, ordinario y especiales
Por la intervención del procurador en los procedimientos contencioso-administrativos se devengarán los siguientes derechos:
- En el procedimiento abreviado, se aplicará la escala del artículo 2 de este arancel sobre la cuantía del recurso.
- En el procedimiento ordinario y especiales:
- Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: 351,11 €.
- Ante los Tribunales Superiores de Justicia: 451,41 €.
- Ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo: 401,27 €.
Artículo 70. Inadmisión, caducidad y desistimiento
Cuando el procedimiento finalice por inadmisión, caducidad o desistimiento se devengarán los siguientes porcentajes sobre los derechos del artículo anterior:
- Por inadmisión del recurso: 10 por ciento de los derechos correspondientes.
- Por caducidad del procedimiento: 15 por ciento de los derechos correspondientes.
- Por desistimiento: 20 por ciento de los derechos correspondientes.
Artículo 71. Medidas cautelares
Por la solicitud y tramitación de medidas cautelares en el orden contencioso-administrativo se devengarán los siguientes derechos:
- Por la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado: 50,15 €.
- Por la solicitud de otras medidas cautelares: 50,15 €.
- Por la oposición a las medidas cautelares solicitadas por la parte contraria: 50,15 €.
Artículo 72. Ampliaciones y acumulaciones
Por cada ampliación del recurso contencioso-administrativo o acumulación de procesos se devengarán unos derechos de 73,22 €.
Artículo 73. Recursos contra resoluciones procesales
Por la interposición u oposición a recursos contra resoluciones procesales (recursos de reposición, súplica y queja) se devengarán unos derechos de 35,10 €.
Artículo 74. Recursos contra sentencias y autos definitivos
Por la interposición u oposición a recursos contra sentencias y autos definitivos se devengarán los siguientes derechos:
- Recurso de apelación:
- Ante los Tribunales Superiores de Justicia, se aplicará el 60 por ciento de los derechos de primera instancia.
- Ante la Audiencia Nacional, se aplicará el 60 por ciento de los derechos de primera instancia.
- Por la oposición al recurso, se aplicará el 40 por ciento de los derechos de primera instancia.
- Recurso de casación:
- Por la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se aplicará la escala del artículo 2 reducida en un 50 por ciento.
- Por la oposición al recurso de casación, se aplicará la escala del artículo 2 reducida en un 60 por ciento.
- En todos los casos, si el recurso fuere inadmitido, se devengarán únicamente los derechos correspondientes a su interposición.
Artículo 75. Recursos extraordinarios
Por la intervención en recursos extraordinarios en el orden contencioso-administrativo se devengarán unos derechos de 54,00 €.
Artículo 76. Procedimientos de ejecución
En los procedimientos de ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos en el orden contencioso-administrativo se aplicarán los derechos previstos en el Capítulo IV del Título II de este arancel.
Capítulo II — Actuaciones ante administraciones públicas
Artículo 77. Actuaciones ante administraciones públicas
Por la intervención del procurador en actuaciones ante las administraciones públicas se devengarán los siguientes derechos:
- En la vía administrativa previa, se aplicarán los derechos del artículo 69 con una reducción del 50 por ciento.
- Por la representación en procedimientos administrativos especiales (expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial y similares): 175,00 €.
Título V — Orden social
Artículo 78. Actos de conciliación
Por la intervención del procurador en actos de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación se devengarán unos derechos de 30,09 €.
Artículo 79. Procedimientos del orden social
Por la intervención del procurador en los procedimientos del orden social se devengarán los siguientes derechos:
- En los procedimientos con cuantía determinada, se aplicará el 35 por ciento de la escala del artículo 2 de este arancel.
- En los procedimientos sin cuantía determinada: 60,18 €.
- En los procedimientos de conflictos colectivos y demás procesos colectivos: 270,00 €.
Artículo 80. Recursos en el orden social
Por la interposición u oposición a recursos en el orden social se devengarán los siguientes derechos:
- Recurso de suplicación: se aplicará el 60 por ciento de los derechos correspondientes a la instancia.
- Recurso de casación: se aplicará el 50 por ciento de los derechos correspondientes a la instancia.
- Recurso de casación para la unificación de doctrina: se aplicarán los mismos derechos que para el recurso de casación ordinario.
Artículo 81. Procedimientos de ejecución
En los procedimientos de ejecución en el orden social se aplicarán los derechos previstos en el Capítulo IV del Título II de este arancel.
Título VI — Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Artículo 82. Recurso de amparo
Por la intervención del procurador en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se devengarán unos derechos de 300,48 €.
Artículo 83. Cuestiones de inconstitucionalidad
Por la intervención del procurador en cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional se devengarán unos derechos de 300,48 €.
Título VII — Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Actualización
Las cuantías de los derechos establecidos en el presente arancel se actualizarán mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre el Valor Añadido
Los derechos arancelarios regulados en el presente Real Decreto estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los términos previstos en la normativa reguladora de dicho impuesto.
Disposición transitoria única
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto se regirán, en cuanto a los derechos arancelarios de los procuradores, por el arancel vigente en el momento de su iniciación.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Título competencial
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación procesal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».