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Funciones del Procurador

La garantía del justiciable

El procurador de ayer a hoy

Roma
El «Procurator» romano ya actuaba en nombre de otro ante los tribunales.
Siglo XIII
El «Personero» aparece en las Partidas de Alfonso X el Sabio.
Siglo XVIII
Se consolida la figura del Procurador: quien comparece en el juicio en representación de otro.
Hoy
La representación se ha especializado. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, se distingue entre representación legal, voluntaria y procesal.
El Procurador es el representante procesal

¿Qué hacen los Procuradores?

  • Seguimiento del proceso. Estar pendientes de todos los pasos y mantener informados al cliente y a su abogado.
  • Gestión de trámites. Recibir y firmar emplazamientos, citaciones y notificaciones; asistir a todas las diligencias y actos necesarios del pleito en representación y a favor de su cliente.
  • Transmisión de documentos. Hacer llegar al abogado todos los documentos e instrucciones que reciba.
  • Gestión económica. Abonar los gastos que se generen a instancia del cliente y rendir cuenta documentada de los mismos.
La relación entre el Tribunal y el justiciable se realiza a través del Procurador

¿A qué está obligado un Procurador?

  • Colaborar con los órganos jurisdiccionales en la Administración de Justicia.
  • Defender con profesionalidad los intereses de sus representados.
  • Residir en su territorio o demarcación judicial.
  • Llevar documentalmente los datos precisos sobre los asuntos que le hayan sido encargados.
  • Representar a los litigantes sin recursos económicos en los casos previstos por la ley.

¿Cómo contactar con un Procurador?

  • En el Colegio de Procuradores correspondiente, previa petición y selección por el interesado.
  • Según las recomendaciones de su abogado.
  • Por turno de oficio, a requerimiento del Juzgado.
Un poder ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia permite al Procurador representar al interesado

Para ejercer de Procurador es necesario

  • Ser Licenciado o Graduado en Derecho.
  • Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Colegiarse en el Colegio de Procuradores donde se desee actuar.
  • Constituir la fianza que exigen los Estatutos.
  • Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda.

Organización profesional

  • Los Colegios de Procuradores son los garantes y defensores de la profesión. La inscripción es obligatoria.
  • Los Colegios se rigen por una Junta de Gobierno presidida por el Decano, elegida democráticamente.
  • El órgano supremo de coordinación es el Consejo General de Procuradores de España, que junto con la Asamblea de Decanos constituyen los máximos órganos decisorios y rectores de la profesión.