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Regl. Serv. Asist. Jurídica Gratuita y Turno de Oficio

PREAMBULO
 
El artículo 24 de la Constitución consagra el Derecho fundamental de cualquier persona a obtener la tutela judicial efectiva por parte de Jueces y Tribunales sin que, en ningún caso, se pueda causar indefensión. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta garantía constitucional fue aprobada la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la asistencia jurídica gratuita, que tiene como principal finalidad garantizar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad.
 
A nivel colegial, el artículo 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, establece que serán los Colegios de Procuradores quienes regulen y organicen el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, a través de sus Juntas de Gobierno, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a los criterios de funcionalidad y de eficiencia de los fondos públicos puestos a su disposición.
 
Ante los nuevos cambios que se están realizando en el seno de la Administración de Justicia para una organización más racional, funcional y moderna donde se están empleando ya medios telemáticos como Lexnet o la Plataforma del Consejo de los Procuradores, así como la incidencia que ha tenido en la profesión la Ley Ómnibus que elimina el principio de territorialidad a la que se unía íntimamente nuestra profesión, procede elaborar un reglamento para la organización y la prestación del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio, que se ha ido adaptado tímidamente a los cambios surgidos en la profesión mediante pequeñas decisiones acordadas en Junta de Gobierno.
 
En materia de compensaciones económicas por la llevanza del turno de oficio de forma obligatoria conforme a la ley, no se puede obviar el hecho de que en nuestra Comunidad Autónoma no se haya producido la transferencia de las competencias de Justicia y seguir dependiendo del Ministerio de Justicia, habiendo supuesto esto un detrimento en las percepciones económicas por los colegiados adscritos al turno de oficio.
 
Sin olvidar que tenemos una de las provincias con mayor extensión territorial fruto sin duda de la pertenencia de Don Fermín Caballero -insigne conquense- a la Comisión Mixta de división territorial y rectificación de límites provinciales, y la distancia, casi equidistante, entre partidos judiciales, se ha de conjugar la percepcion económica mínima que se recibe por el turno de oficio con los partidos judiciales existentes y distancias de nuestra provincia.
 
El presente Reglamento ajusta la organización del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio a los principios tanto de la Directiva de Servicios como de la legislación a través de la cual se traslada a nuestro ordenamiento jurídico, desarrollando de una forma clara e inequívoca normas para la organización del Turno de Oficio.
 
Para garantizar la continuidad del servicio de representación gratuita, el esquema organizativo ya aprobado en Junta en su momento sin haberse normativizado, busca un equilibrio entre la eficacia y calidad del servicio de representación y los intereses de los profesionales que se ven obligados a prestarlo, procurando evitar, en la medida de lo posible, complicaciones y obstáculos a éstos para el cumplimiento de su obligación personal, por lo que se ha decidido mantener las mismas adscripciones conforme se venían realizando hasta la entrada en vigor de la Ley Ómnibus.
 
En base a todo lo anterior, la Junta de Gobierno, ha aprobado el presente Reglamento:
 
TÍTULO I.- APLICACIÓN
 
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.
 
1. La Junta de Gobierno a través de este Reglamento establece las normas para la organización y funcionamiento del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio en el ámbito del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca.
 
Artículo 2. Del servicio de representación gratuita.
 
El servicio del Ilustre Colegio de Procuradores de Cuenca de representación gratuita tiene por objeto atender las peticiones de representación procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por insuficiencia de recursos económicos,
 
Artículo 3. Del servicio del turno de oficio.
 
El servicio de turno de oficio del Ilustre Colegio de Procuradores de Cuenca tiene por objeto designar profesionales que se encarguen de la representación profesional de los ciudadanos para garantizar la efectividad de su derecho constitucional a la tutela judicial cuando así sea solicitado.
 
TÍTULO II.
DEL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN GRATUITA.
 
CAPÍTULO I.- ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO.
 
Artículo 4. Régimen general de adscripción al servicio.
 
Todos los Procuradores incorporados al I.C.P. de Cuenca estarán adscritos al servicio de representación gratuita y vienen obligados a las prestaciones profesionales correspondientes, con las solas excepciones dispuestas por el artículo siguiente.
 
Artículo 5. Dispensas y suspensión de la obligación de adscripción del servicio.
 
1. Están dispensados de la obligación de prestar el servicio de representación gratuita los Procuradores que lo soliciten a la Junta de Gobierno, siempre que el número de inscritos al servicio permita garantizar su prestación en la zona que presenten sus servicios bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad necesaria para la adecuada satisfacción del Derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
La Junta de Gobierno del Colegio determinará el número de profesionales que son necesarios en cada zona para garantizar la continuidad y la calidad en la prestación del servicio de representación gratuita.
2. Están dispensados de la obligación de prestar el servicio de representación gratuita, y por tanto, no serán adscritos al mismo, exclusivamente, los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio que así lo soliciten en atención al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. La dispensa se mantendrá, en su caso, sólo mientras se ostente dicha condición y por el tiempo de duración del mandato.
3. La Junta de Gobierno, excepcionalmente, podrá suspender temporalmente la prestación de la obligación de prestación, a petición de los profesionales, en casos debidamente justificados por razones graves de carácter personal o de orden profesional, que impidieran el desempeño eficaz y regular de la obligación. Entre dichas circunstancias se incluye el supuesto de liquidación del despacho por baja en el ejercicio profesional.
 
CAPÍTULO II.- SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL TURNO: REGLAS PARA EL REPARTO DE DESIGNACIONES.
 
Artículo 6. Turno único.
 
Los Procuradores pertenecientes al I.C.P. de Cuenca que vienen obligados a prestar el servicio de representación gratuita de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior se integrarán en un único turno.
 
Artículo 7. Delimitación de zonas.
 
1. A los efectos de la prestación del servicio de representación gratuita, la provincia de Cuenca se dividirá en zonas coincidentes con los partidos judiciales, que se indican a continuación.
2. Las zonas serán coincidentes con la delimitación de los partidos judiciales siguientes: Cuenca, Tarancón, San Clemente y Motilla del Palancar.
 
Artículo 8. Asignación de zona.
 
1. El Procurador adscrito al servicio de representación gratuita podrá manifestar su preferencia por una zona donde deseen realizar las prestaciones profesionales derivadas del turno.
2. Los Procuradores prestarán el servicio de representación gratuita en la zona que les sea asignada. En caso de no manifestar su preferencia por la zona donde se desee realizar la prestación se asignará una zona de acuerdo con las reglas del siguiente párrafo.
3. Si aún aplicando las reglas anteriores persistiera el desequilibrio entre el número de profesionales precisos para cubrir las necesidades de la zona y los procuradores asignados, la Junta de Gobierno procederá a la asignación de zonas atendiendo el siguiente orden de preferencia.
1º Domicilio profesional en la zona.
2º Antigüedad de colegiación.
3º Si el colegiado no manifestara ninguna preferencia para la asignación a alguna de las zonas delimitadas, se le asignará por la Junta de Gobierno del Colegio a una zona en función de las necesidades del servicio.
 
CAPÍTULO III.- SOBRE LA PRESTACIÓN POR LOS PROCURADORES DE LA REPRESENTACIÓN GRATUITA.
 
Artículo 9. Obligación de aceptación.
 
1. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los Procuradores adscritos al servicio.
2. Excepcionalmente, el colegiado podrá renunciar a la designación en el supuesto de concurrencia de causa legal que le impidiera asumir la representación del poderdante. En tal caso, deberá solicitar mediante escrito motivado la renuncia a la Comisión del Turno, que resolverá sobre la petición. Si fuera aceptada la renuncia, se procederá a la designación de nuevo Procurador.
 
Artículo 10. Autonomía y responsabilidad.
 
Los Procuradores adscritos al servicio de representación gratuita realizarán su actividad profesional con libertad e independencia de criterio y con sujeción a las normas reguladoras de la profesión, las previsiones contenidas en las normas estatutarias, las reglas deontológicas y las presentes normas.
 
Artículo 11. Extensión temporal de las designaciones.
 
1. El Procurador designado desempeñará su función de representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, así como la ejecución de la sentencia si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
2. El Colegio procederá en su caso a la designación de un segundo Procurador para la sustanciación de cuantas actuaciones fuera necesario realizar fuera de la zona asignada.
En este caso la designación del Procurador finalizará con el oportuno emplazamiento, siendo recuperada la vigencia de la designa una vez devueltas las actuaciones por el órgano judicial de instancia superior.
 
Artículo 12.-Coordinación entre el Colegio y los Colegios de Abogados.
 
El Ilustre Colegio de Procuradores de Cuenca actuará con el Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca en su misma zona de actuación de manera coordinada, para efectuar las designaciones de Procurador que procedan en cada caso, y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos y de las de los interesados a las designaciones de oficio.
 
CAPITULO IV.- REGIMEN ECONÓMICO
 
Artículo 13. Retribuciones
 
1. Los servicios de representación gratuita no tendrán coste alguno para
quienes sean acreedores al derecho de asistencia jurídica gratuita, y serán debidamente abonados por el Ministerio de Justicia.
2. La representación, en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita irá, inexcusablemente, unida a la defensa de oficio, de tal suerte que, en ningún caso podrá beneficiarse de este tipo de representación quien haga uso de abogado de libre elección, salvo lo previsto en la Ley y Reglamento Autonómico de Asistencia Jurídica Gratuita.
3. Si el derecho no fuera reconocido, los procuradores intervinientes tendrán derecho a percibir de sus representados los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas.
 
Artículo 14.- Justificación de la Intervención.
 
Al objeto de efectuar las retribuciones por los servicios de asistencia jurídica gratuita, los Procuradores justificarán ante el colegio su intervención en el ámbito de la representación gratuita con cualquier documento que acredite su intervención en las actuaciones.
 
TÍTULO III.
DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO.
 
Articulo 15 .- Solicitud.
 
La solicitud de designación se efectuará en virtud requerimiento judicial o a instancia del solicitante en la que necesariamente debe constar el compromiso del solicitante a pagar los derechos del Procurador que se le designe, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
 
Artículo 16. Designación.
 
1.- Será requisito necesario para proceder a la designación que previamente conste por escrito y expresamente, el compromiso del solicitante de pagar los derechos del Procurador que se le designe.
2.- El Colegio designará Procurador, por turno de oficio, cuando, sea o no preceptiva su intervención, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por Procurador mediante auto motivado, a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, en consonancia con lo previsto en el artículo 6º apartado 3º de la Ley de Asistencia jurídica Gratuita.
3.- En la comunicación que por el Colegio se remita al Procurador designado se hará constar que el solicitante se ha comprometido a pagar los derechos arancelarios que le correspondan por su intervención profesional.
 
Artículo 17.- Derechos Arancelarios.
 
La designación de oficio dará lugar al devengo de derechos, si bien el procurador estará exento del deber de satisfacer los gastos causados a su instancia salvo que su representado le hubiera hecho provisión de fondos suficientes.
 
Artículo 18.- Obligaciones.
 
1. La adscripción al turno de oficio será obligatoria para todos los Colegiados efectuándose las designaciones por rotación en función del número de Colegiado, desde el más antiguo al más moderno dentro de la zona de actuación elegida o asignada en función de las necesidades del servicio.
2. La Junta de Gobierno, previa audiencia y mediante acuerdo motivado, podrá dispensar al designado y nombrar otro Procurador.
 
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
 
La entrada en vigor del presente Reglamento no afectará a las designaciones efectuadas con anterioridad al mismo de acuerdo con la normativa precedente.
 
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
 
El plazo para solicitar la adscripción a una determinada zona de actuación será de diez días a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor.
 
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.
 
Los profesionales de nueva colegiación deberán manifestar en el momento de ingreso su preferencia por la zona donde desearen realizar las prestaciones profesionales obligatorias derivadas de los turnos de representación gratuita y turno de oficio. Para la asignación a los servicios se seguirán los criterios contenidos en el capítulo II del Título II del Reglamento
 
DISPOSICION FINAL
 
El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de diez días desde su aprobación por la Junta de Gobierno y su publicación en la página web del Ilustre Colegio de Procuradores de Cuenca.
 
En Cuenca a 4 de Junio de 2013.