Título I — Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Estatuto es regular la organización y funcionamiento del Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cuenca (ICP de Cuenca), que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados y las colegiadas mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.
Artículo 2. Naturaleza y personalidad.
- El ICP de Cuenca es una Corporación de derecho público constituida y reconocida con arreglo a la Ley.
- El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones.
- Su organización y funcionamiento serán democráticos y goza de plena autonomía en el marco legalmente previsto bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.
Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.
- El ámbito territorial del ICP de Cuenca se corresponde con el de la provincia de Cuenca.
- El domicilio del Colegio radica en Cuenca calle Gerardo Diego nº 8, 2ª planta.
Artículo 4. Fines esenciales.
Son fines esenciales del ICP de Cuenca:
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de la Profesión.
- Ostentar la representación institucional exclusiva de la Procura en su ámbito territorial.
- Defender los intereses profesionales de los Procuradores.
- Velar por la observancia de la deontología profesional y por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados y colegiadas.
- Colaborar activamente en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los Procuradores y velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y las colegiadas promoviendo la formación continuada y el perfeccionamiento profesional de los colegiados y las colegiadas.
- Colaborar, promover y mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como prestar los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomiendan, y colaborar con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
- El ICP de Cuenca se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en las cuestiones relativas a los aspectos institucionales y corporativos a través de la consejería competente en materia de Colegios profesionales, y en las cuestiones referentes al contenido de la profesión, a través de la consejería competente por razón de la actividad.
- El Colegio podrá ejercer, además de sus funciones propias, las competencias administrativas que le delegue la Junta de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrá suscribir con aquélla convenios de colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general.
- El ICP de Cuenca mantendrá relaciones y atenderá a las vinculaciones institucionales que le correspondan con la Administración General del Estado, las Administraciones Locales, y demás organismos e instituciones públicas.
Título II — De los colegiados y las colegiadas
Capítulo I — Régimen de colegiación
Artículo 6. Obligatoriedad.
- Para el ejercicio de la profesión de Procurador vienen obligados a la incorporación en el ICP de Cuenca los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial del Colegio.
- La incorporación al Colegio habilita al colegiado o colegiada para ejercer su profesión en todo el territorio español. El Colegio no podrá exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de su colegiación comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan a sus colegiados y colegiadas por la prestación de los servicios que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
- En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al ICP de Cuenca, en beneficio de los consumidores y usuarios, éste deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley. Las sanciones surtirán efecto en todo el ámbito nacional.
Artículo 7. Condiciones generales para la incorporación en el Colegio.
- Son condiciones necesarias para ingresar en el ICP de Cuenca:
- Poseer el título universitario oficial de Licenciado o Grado en Derecho.
- Poseer el título profesional habilitante para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.
- No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales en virtud de sanción colegial o sentencia firme.
- No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción colegial o sentencia firme.
- Abonar la cuota colegial de ingreso.
- Acreditar haber formalizado el alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima fija o, alternativamente, en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores autónomos).
- Cumplir los demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de Procurador de los Tribunales.
- Quienes estén en posesión de la titulación requerida y cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio.
Artículo 8. Procedimiento de incorporación.
- La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de esta competencia.
- Transcurrido dicho plazo máximo sin resolver la solicitud se entenderá estimada.
- Podrá suspenderse el plazo para resolver, por término no superior a dos meses, con el fin de subsanar deficiencias de la documentación presentada o de efectuar las comprobaciones pertinentes para verificar su autenticidad y suficiencia.
- La denegación de incorporación al Colegio deberá ser motivada y podrá ser impugnada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado o colegiada.
- Son causas de la pérdida de la condición de colegiado o colegiada:
- La renuncia voluntaria.
- La pérdida sobrevenida de los requisitos de incorporación al colegio delimitados en el artículo 7.
- La expulsión en virtud de sanción disciplinaria firme.
- Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales. No obstante, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando la cantidad adeudada más sus intereses al tipo legal y, en su caso, el importe de la sanción que se le imponga.
- El fallecimiento.
- La pérdida de la condición de colegiado como consecuencia de la renuncia voluntaria no extingue la responsabilidad disciplinaria en que se hubiera incurrido durante el período de colegiación. Si en el momento de solicitar la baja estuviere abierto un procedimiento disciplinario, el Colegio lo continuará hasta su resolución. De concluir mediante sanción, y si la misma no pudiera hacerse efectiva, quedará en suspenso para ser ejecutada si ingresara nuevamente en una corporación de Procuradores.
- En el supuesto previsto en la letra b) del apartado anterior, la Junta de Gobierno, constatadas las circunstancias determinantes de la eventual baja colegial, las pondrá de manifiesto al interesado y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo adoptará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes.
- En el supuesto descrito en la letra c), el procedimiento a seguir será el disciplinario contemplado en el capítulo V del título III de este Estatuto.
- En el supuesto previsto en la letra d), la Junta de Gobierno pondrá de manifiesto al interesado la situación de las contribuciones, y le concederá trámite de audiencia por período de quince días hábiles. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones efectuadas, adoptará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de un mes. El abono de las cuotas colegiales pendientes, con el interés legal devengado, comporta la rehabilitación automática del alta colegial, salvo en los supuestos de subsistencia de algún otro motivo de baja colegial.
- La resolución que determine la pérdida de la condición de colegiado podrá ser impugnada en los mismos términos que la denegación de acceso al Colegio.
Artículo 10. Suspensión del ejercicio profesional.
- Son causas de la suspensión del ejercicio profesional:
- Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.
- La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión del ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
- Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión del Colegio de Procuradores.
- Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto.
Artículo 11. Tramitación electrónica y comunicaciones de las resoluciones de los procedimientos sobre colegiación.
- El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar los procedimientos de ingreso o de baja colegial por vía electrónica, a través de la ventanilla única a que se refiere el artículo 10 de la Ley estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP).
- El Colegio comunicará de inmediato las incorporaciones, bajas, suspensiones de colegiación, las sanciones disciplinarias y los cambios de domicilio profesional, al Consejo General a efectos de su anotación en el registro central de colegiados y colegiadas, al Consejo Autonómico y a los Juzgados y Tribunales del territorio del Colegio.
Artículo 12. Colegiados y Colegiadas ejercientes y no ejercientes.
- Los Procuradores incorporados al ICP de Cuenca, tendrán la condición de ejercientes o de no ejercientes.
- La condición de ejerciente la ostentarán aquellos colegiados y colegiadas que estén en activo. Cada Procurador ejerciente tendrá un número de colegiado. En todos los documentos profesionales que suscriba, deberá consignar dicho número, así como el Colegio al que pertenece.
- La condición de «no ejerciente» la ostentarán quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio. Podrán seguir perteneciendo a un Colegio de Procuradores y utilizar la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión de «no ejerciente».
Capítulo II — Derechos y obligaciones
Artículo 13. Principios generales.
- La incorporación al ICP de Cuenca confiere los derechos y obligaciones recogidos en el presente Estatuto.
- Todos los Procuradores de los Tribunales incorporados a este son iguales en los derechos y obligaciones reconocidos en el Estatuto. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida o discriminación de los derechos u obligaciones son nulos de pleno derecho.
Artículo 14. Derechos de los colegiados y las colegiadas.
Son derechos de los colegiados y colegiadas Procuradores:
- La participación en el gobierno del Colegio mediante la intervención y voto en las sesiones de la Junta General; el derecho a elegir y ser elegido para formar parte de los órganos de gobierno y el derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votación de censura en los términos regulados en este Estatuto.
- La libertad de ejercicio y, en su defecto, la petición de amparo en su actuación profesional a los órganos corporativos para la protección de su independencia y libertad de ejercicio. A tal efecto, podrán pedir que se ponga en conocimiento de los órganos jurisdiccionales o administrativos, la vulneración o desconocimiento de este derecho.
- La formulación de peticiones y la presentación de iniciativas, quejas y reclamaciones ante los órganos del Colegio, así como el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de aquellos.
- La obtención de información sobre el gobierno corporativo, la actividad de interés profesional, actividad económica del Colegio y el examen de los documentos contables en la forma prevenida en este Estatuto.
- La obtención de información y la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
- La utilización de los servicios colegiales, en particular de formación y de capacitación profesional, en la forma y condiciones que se determinen.
- Ser mantenidos en el pleno disfrute de sus derechos colegiales hasta tanto no se produzca la suspensión o pérdida de su condición de colegiado.
- A los honores, preferencias y consideraciones reconocidos por la Ley a la profesión, en particular, al uso de la toga cuando asistan a sesiones de los Juzgados y Tribunales y actos solemnes judiciales, y a ocupar asiento en estrados en la forma prevista en las leyes procesales y de protocolo.
- A la imposición de las medallas de Plata y de Oro del Colegio, cuando hayan cumplido un período de veinticinco y cuarenta años respectivamente de pertenencia al Colegio, sin nota desfavorable alguna.
- Consultar a la Junta de Gobierno sobre cualesquiera cuestiones que afecten al ejercicio de la profesión.
- A la sustitución entre Procuradores, así como de la facultad de emplear Oficiales Habilitados, quienes podrán sustituirles en sus actuaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- A designar un sustituto en caso de ausencia o enfermedad. En caso de que el colegiado o colegiada ejerciente no tenga designado sustituto, se procederá por el Decano a su designación hasta que el poderdante decida lo que le convenga o remita la circunstancia determinante de la sustitución, dando cuenta a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 15. Obligaciones de los colegiados y colegiadas.
- Los Procuradores colegiados/as están obligados a:
- Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
- Cumplir las obligaciones legales que le impongan las normas orgánicas, procesales y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y cooperación con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos adecuados y actualizados para ello.
- Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
- Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales y, en el ejercicio de su profesión, a sus colegas, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la administración de Justicia, demás personal al servicio de la administración de justicia y litigantes.
- Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para el cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional.
- Mantener el secreto y la deontología profesional.
- Observar las incompatibilidades profesionales, en particular con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado previstos en las disposiciones legales y las causas de abstención legalmente establecidas.
- Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los servicios prestados, especificando las cantidades percibidas de estos con arreglo al arancel de los Procuradores de los tribunales, con precisión de los conceptos e importes de los pagos realizados.
- Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio y abonar, en su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación. Los procuradores y procuradoras no colegiados en el ICP de Cuenca que ejerzan en el ámbito territorial del Colegio estarán obligados a satisfacer las contribuciones que se exijan habitualmente a los colegiados y colegiadas por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
- Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado, con obligación de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.
- Los Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
- Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en el presente Estatuto.
Título III — Del colegio
Capítulo I — Funciones
Sección 1ª — Funciones generales
Artículo 16. De las funciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 4 del Estatuto, el ICP de Cuenca ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas en la legislación vigente y en el presente estatuto.
Artículo 17. De ordenación del ejercicio profesional.
Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:
- El registro de sus colegiados en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional, dirección electrónica y situación de habilitación profesional. El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados y colegiadas a través de su ventanilla única.
- El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio. El Colegio comunicará las inscripciones practicadas en su registro tanto de los colegiados y colegiadas como de sociedades al Consejo General, a efectos de su constancia en el Registro Central de Sociedades Profesionales y al Consejo Autonómico de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Castilla-La Mancha.
- La vigilancia de la actividad profesional para que ésta se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos.
- Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas y demás resoluciones de los órganos colegiales.
- El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria.
- La adopción, dentro del ámbito de su competencia, de las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y los actos de competencia desleal que se produzcan entre los miembros del Colegio.
- Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 18. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados y colegiadas.
El Colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados y colegiadas:
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los órganos jurisdiccionales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
- Defender y amparar a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de su profesión, particularmente en la protección de su independencia y libertad de ejercicio.
- Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, pudiendo hacerlo en representación o en sustitución procesal de sus miembros.
- Intervenir en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su participación con arreglo a la legislación vigente.
- Informar los proyectos de disposiciones normativas de la Junta de Castilla-La Mancha sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación y régimen de incompatibilidades de la profesión, así como cuantas otras le afecten.
- Participar en la elaboración de los planes de estudio y mantener permanente contacto con los centros docentes correspondientes, en los términos que determine la legislación sectorial.
- Participar en los consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuando la misma lo requiera o así se establezca en la normativa vigente, así como en los de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
- Organizar un servicio de atención de quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados y colegiadas.
- Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados y colegiadas de índole profesional, formativa, cultural, y otros análogos, o la colaboración, en su caso, con instituciones de este carácter.
- Desarrollar cuantas otras funciones y servicios redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y colegiadas.
Artículo 19. Del arbitraje y mediación institucionales.
El ICP de Cuenca desempeñará funciones de arbitraje, nacional e internacional, entre sus colegiados y colegiadas y entre estos y los consumidores, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 20. Servicio de atención a consumidores y usuarios.
- El ICP de Cuenca velará por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
- A estos efectos, dispondrá de un servicio de atención a aquéllos, tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados y colegiadas se presenten por éstos o por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
- Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia. El Colegio resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
Artículo 21. Ventanilla única.
- El ICP de Cuenca dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias incluyendo la de colegiación.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.
- Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio.
- Para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el ICP de Cuenca ofrecerá la siguiente información clara e inequívoca:
- El acceso al registro de colegiados y colegiadas y de sociedades profesionales.
- Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
- El contenido del Código Deontológico.
- El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 22. De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario.
- El ejercicio profesional puede ser individual o en forma de sociedad profesional.
- Las sociedades profesionales se incorporan al Colegio a través de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. En la inscripción de la sociedad constarán al menos los datos a que se refiere el Art. 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. La información que debe constar en dicho registro será pública en los términos previstos en la legislación vigente.
- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, deben inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio aquellas sociedades profesionales que el Registro Mercantil comunique que se han constituido o adaptado.
- Las Sociedades Profesionales sólo estarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establecen en el presente Estatuto en cuanto les sea de aplicación debido a su naturaleza jurídica. En ningún caso tendrán derechos políticos en el Colegio.
- Las Sociedades inscritas quedan sometidas al control deontológico y a la potestad disciplinaria del colegio, siéndoles de aplicación el régimen previsto en este Estatuto.
- Las sociedades inscritas deberán pagar las cuotas de inscripción y las mensuales en la cantidad y forma que determine la Junta General.
- El Colegio comunicará al Registro Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la sociedad profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios profesionales.
- La baja en el Registro Mercantil producirá la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
- La Junta de gobierno podrá aprobar un reglamento de régimen interno para regular el Registro de Sociedades Profesionales, de acuerdo con las previsiones legales y estatutarias.
Sección 2ª — Funciones de servicio y colaboración con la Administración de Justicia
Artículo 23. Servicio de recepción de notificaciones y traslado de copias y documentos.
El ICP de Cuenca organizará un servicio de recepción de notificaciones y traslados de copias y documentos, para prestar el servicio de notificaciones y comunicaciones en los términos previstos en las leyes procesales y demás normativa que regula las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia. El coste de estos servicios se repercutirá de forma individualizada y cuyo importe se fijará por la Junta General, atendiendo al coste del servicio de los anteriores y previsiones de futuro.
Artículo 24. Servicio de representación jurídica gratuita.
- El ICP de Cuenca organizará un servicio de representación gratuita que atienda las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
- A tal efecto, establecerá sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales que impidan que el servicio quede desprovisto del número de colegiados y colegiadas necesarios para su adecuado funcionamiento. Dicho sistema, que será público para todos los Procuradores y podrá ser consultado por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita y se organizará con arreglo a los siguientes principios:
- La designación efectuada por el colegio es de aceptación obligatoria para todos los Procuradores. No obstante, podrá suspenderse la obligación de prestación en casos debidamente justificados, por razones de carácter personal o de orden profesional.
- Los miembros de la Junta de Gobierno que así lo soliciten podrán ser dispensados de la obligación de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita durante su mandato, en atención al cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
- Los colegiados y colegiadas deberán cumplir los requisitos necesarios para prestar los servicios de la asistencia jurídica gratuita, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 25. Servicio de turno de oficio.
- El ICP de Cuenca organizará un servicio de turno de oficio para garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo preceptuado en el Artículo 24 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.
- El Colegio designará Procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por Procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado vendrá obligado al pago de los derechos arancelarios y suplidos del Procurador por la prestación de los servicios profesionales.
- La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los Procuradores, con las excepciones derivadas de las causas de incompatibilidad o por causa suficiente debidamente justificada. A este efecto, el Colegio adoptará fórmulas objetivas y equitativas que tendrán carácter público, que impidan que el servicio quede desprovisto del número de profesionales necesario para su adecuado funcionamiento.
Artículo 26. Servicio de depósitos de bienes embargados y constitución como entidad especializada.
El ICP de Cuenca podrá constituir y organizar servicios de depósitos de bienes embargados, que deberán ser adecuados para asumir las responsabilidades establecidas para el depositario.
Artículo 27. Servicio de actos de comunicación.
- El ICP de Cuenca podrá organizar un servicio de actos de comunicación para la realización de los actos de comunicación procesal que se les encomienden.
- Los colegiados y colegiadas deberán cumplir los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para formar parte de este servicio.
Artículo 28. Designación como entidad especializada en la realización de bienes.
El ICP de Cuenca podrá constituirse y ser designado como entidad especializada en la realización de bienes. Asimismo, el Colegio podrá organizar un servicio de valoración de bienes embargados.
Sección 3ª — De la calidad de la práctica profesional
Artículo 29. Participación en la capacitación profesional.
El ICP de Cuenca intervendrá en el proceso de capacitación profesional conducente a la obtención del título profesional de Procurador de los Tribunales en los términos previstos en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y su reglamento de desarrollo.
Artículo 30. Formación continuada.
El Colegio procurará organizar actividades encaminadas a la actualización de los conocimientos profesionales de sus colegiados y colegiadas y mantenimiento de un nivel adecuado de formación.
Artículo 31. Régimen de los tutores.
Las condiciones que deben satisfacer los Procuradores que aspiren a desempeñar las funciones de tutor de las prácticas externas en actividades propias del ejercicio de la profesión de Procurador, así como el procedimiento de selección de los mismos serán los determinados en el art. 6.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
Sección 4ª — De las formas de ejercicio profesional y del control del ejercicio societario
Artículo 32. Formas de ejercicio profesional. Libertad y límites.
- Los Procuradores podrán ejercer su profesión individual o colectivamente con otros profesionales de la misma o de distinta profesión.
- Tanto en el supuesto de ejercicio individual como colectivo se podrá actuar en forma societaria. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo dispuesto en las Leyes.
- Podrán prestar servicios jurídicos integrales de defensa y representación, en los términos legalmente previstos, las sociedades multidisciplinares cuyo objeto social consista en la prestación de servicios profesionales de la Abogacía y la Procura de los Tribunales.
Artículo 33. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Procura.
- Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de las actividades profesionales de la Procura se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
- Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Procuradores donde radique su domicilio social. La inscripción en el Registro determina su incorporación al mismo y la sujeción a las competencias que la legislación sobre colegios profesionales atribuye al Colegio sobre los profesionales incorporados al mismo.
- Las sociedades multidisciplinares cuyo objeto social consista en la prestación de servicios profesionales de la Abogacía y la Procura de los Tribunales se inscribirán en los Registros de Sociedades Profesionales de los correspondientes Colegios de Abogados y de Procuradores, quedando sometidas a las competencias de cada corporación según la actividad profesional desempeñada en cada caso.
- El Colegio comunicará las inscripciones practicadas en su registro de sociedades al Consejo General a efectos de su constancia en el Registro Central de Sociedades Profesionales y al Consejo de Colegios de Procuradores de Castilla-La Mancha.
Capítulo II — Organización
Sección 1ª — Disposiciones generales
Artículo 34. Organización básica.
- Son órganos necesarios del ICP de Cuenca:
- La Junta General.
- La Junta de Gobierno.
- El Decano.
- El Reglamento de Régimen Interior del Colegio podrá desarrollar las previsiones organizativas del presente Estatuto.
- Todos los órganos colegiados del ICP de Cuenca se podrán convocar, constituir, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su caso en los términos que se establezcan por su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 35. Delegaciones territoriales.
El Colegio podrá establecer Delegaciones territoriales para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones colegiales. Las Delegaciones tendrán el cometido que se le asigne por la Junta de Gobierno.
Sección 2ª — Junta general
Artículo 36. De la Junta General y sus competencias.
- La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio y se constituye por todos los colegiados y colegiadas en pleno ejercicio de sus derechos.
- Son competencias de la Junta General:
- Aprobar el Estatuto y el Código Deontológico del Colegio, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.
- Conocer y sancionar la Memoria Anual del Colegio.
- Aprobar los presupuestos del Colegio y fijar el importe de las contribuciones colegiales.
- Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
- Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.
- Proceder a la elección del Decano y de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento determinado en el presente Estatuto.
- Controlar la gestión del Decano y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado estatutariamente.
- La Junta General también podrá conocer de cuantos otros asuntos le sometan la Junta de Gobierno y de los demás previstos en el presente Estatuto.
Artículo 37. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
- La Junta General puede celebrar sesiones con carácter ordinario o extraordinario.
- En el primero y en el último trimestre de cada año natural se celebrarán sesiones de la Junta General, que tendrán carácter ordinario. La primera de ellas conocerá necesariamente de los asuntos descritos en las letras b) y d) del apartado segundo del artículo anterior, y la segunda del relacionado en la letra c) del mismo apartado y artículo.
- Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias, para conocer de los asuntos propios de la convocatoria, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a instancia del Decano o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados y colegiadas.
Artículo 38. Proposiciones de los colegiados y colegiadas.
Hasta cinco días antes de la Junta General ordinaria, los colegiados y colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General. Serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones cuando se presenten suscritas por un mínimo del diez por ciento del censo de colegiados y colegiadas.
Artículo 39. Convocatoria.
- La sesión de la Junta General ordinaria será convocada por la Junta de Gobierno, por medio del Decano/a, con al menos quince días de antelación, que, en los casos de urgencia, debidamente justificada, podrá reducirse a diez. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de gobierno por propia iniciativa, a instancia del Decano/a o por solicitud de, al menos, la tercera parte de los colegiados y colegiadas.
- La convocatoria se publicitará en la página web del Colegio, y por medio de circular que habrá de remitirse a cada colegiado mediante su depósito en los correspondientes cajetines de notificaciones o por medio electrónico cuando el colegiado haya señalado dicho medio como preferente o consentido su utilización.
- En la convocatoria se habrá de precisar el lugar, día y hora de celebración. La convocatoria incluirá el orden del día e irá acompañada, cuando sea necesario, de la documentación correspondiente a los temas a debatir. Los colegiados y colegiadas, en todo caso, podrán ejercer su derecho a la obtención de información sobre los asuntos del orden del día.
Artículo 40. Celebración de las sesiones.
- Las sesiones de la Junta General se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en la primera o, si procediera, en la segunda convocatoria media hora más tarde. En primera convocatoria se exigirá la concurrencia de la mitad más uno de los colegiados ejercientes en pleno ejercicio de sus derechos. La segunda convocatoria quedará válidamente constituida con los colegiados y colegiadas que concurran, cualquiera que sea su número.
- Las sesiones estarán presididas y dirigidas por el Decano/a del Colegio o, en su defecto, por quien legalmente lo sustituya.
- Abierta la sesión, se procederá a la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y se debatirán a continuación los asuntos incluidos en el orden del día definitivo.
- Si reunida la Junta General no pudiera en una sesión tratar todos los asuntos para los que hubiera sido convocada, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, se suspenderá y continuará el día o días que en la misma se señalen o, en su defecto, en los que designe la Junta de Gobierno.
Artículo 41. Ordenación del debate.
- El presidente moderará el debate y concederá el turno de palabra según usos democráticos.
- El que se halle en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido, sino para ser llamado al orden por el presidente, por hallarse fuera de la cuestión, o por otro motivo justificado, a juicio de la presidencia.
- Se retirará el uso de la palabra al que, dentro de la misma cuestión, hubiese sido llamado en tres ocasiones al orden.
- Si algún colegiado continuase faltando al orden después de que se le retirara el uso de la palabra, el presidente podrá tomar las decisiones que crea convenientes, incluida la de expulsión del local donde la Junta se encuentre reunida.
Artículo 42. Adopción de acuerdos.
- Las votaciones podrán ser ordinarias o secretas. Se realizará votación secreta si lo acordara el presidente o fuera solicitada por un 20% de los asistentes. La votación secreta se efectuará mediante papeletas que deberán depositarse en urna.
- Como regla general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos. No obstante, la adopción de acuerdos relativos a la moción de censura, disolución, agrupación y fusión del Colegio exigirá la concurrencia de los quórums de asistencia y de votación especialmente previstos en estos Estatutos.
- Los colegiados y colegiadas no ejercientes tendrán derecho a voz y voto. El voto de los ejercientes tiene valor doble que el de los no ejercientes.
- El voto deberá ser ejercido personalmente, sin que se admitan los votos por escrito de los colegiados y colegiadas no asistentes, ni el voto por delegación.
- En caso de empate, el Decano o quien legalmente le sustituya tiene voto de calidad.
- No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
Artículo 43. Aprobación de las actas.
Los acuerdos adoptados en la Junta General se harán constar en acta que confeccionará el Secretario/a del Colegio y que será autorizada por él mismo y por el Decano/a. Las actas se transcribirán a un libro foliado y debidamente legalizado o incorporadas a un soporte informático. El acta deberá ser aprobada en la siguiente sesión de la Junta General.
Sección 3ª — Junta de gobierno
Artículo 44. De la Junta de Gobierno.
- La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio.
- La Junta de Gobierno está integrada, por los siguientes miembros: Decano/a, Vicedecano/a, Secretario/a, Tesorero/a y cuatro vocales correspondiendo, de entre ellos, uno a cada partido judicial.
Artículo 45. Competencias.
La Junta de Gobierno ejerce las competencias no reservadas a la Junta General, ni las asignadas específicamente a otros órganos colegiales. Además, y con carácter particular, ejercerá las siguientes funciones:
1. Con relación a los colegiados y colegiadas y a los órganos colegiales:
- Resolver sobre las solicitudes de colegiación, así como sobre la pérdida y suspensión de la condición de colegiado, pudiendo delegar esta facultad en alguno de sus miembros.
- Acordar la inscripción y baja de sociedades profesionales en el registro colegial de sociedades.
- Organizar y gestionar y regular el funcionamiento de los turnos de oficio y justicia gratuita.
- Organizar, gestionar los servicios de notificaciones, traslados de escritos, depósitos y realización de bienes, y cuantos otros servicios le encomienden las normas.
- Ejercer las funciones colegiales de control de la actividad profesional y la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
- Proponer a la Junta General la aprobación o la modificación del Estatuto, del Reglamento de Régimen Interior y del Código Deontológico del Colegio.
- Elaborar la memoria anual del Colegio y darle publicidad a través de la página web del Colegio, una vez aprobada por la Junta General.
- Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
- Velar por el cumplimiento de la normativa legal y colegial y de los acuerdos adoptados por el Colegio.
- Recurrir los acuerdos de la Junta General. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la suspensión del mismo al Consejo de Castilla-La Mancha.
- Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del Colegio.
- Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y el ejercicio profesional con incumplimiento de sus normas reguladoras.
- Organizar las actividades de formación, actualización y especialización de los profesionales.
- Cuidar de las publicaciones, así como de la actividad promocional del Colegio.
- Aprobar las reglas para la selección de los empleados del Colegio y proceder a su contratación, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación.
- Resolver las quejas o reclamaciones de los usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados y colegiadas.
2. Con relación a la actividad externa del Colegio:
- Defender y amparar a los colegiados y colegiadas cuando considere que son perturbados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales.
- Emitir dictámenes, informes y evacuar consultas, cuando los órganos judiciales, entidades públicas o privadas, usuarios o consumidores requieran actuaciones del Colegio.
- Realizar y promover en nombre del Colegio cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso y a los intereses de la Procura y del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
- Designar a los representantes del Colegio en los tribunales, jurados, y comisiones cuando fuera requerida la participación del Colegio.
3. Con relación al régimen económico del Colegio:
- Recaudar el importe de las contribuciones colegiales establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, así como de los demás recursos económicos previstos, distribuir y administrar el patrimonio del Colegio.
- Determinar la estructura económica del Colegio, de sus presupuestos y del inventario de sus bienes.
- Elaborar y someter a la Junta General el proyecto anual de presupuestos.
- Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General la liquidación del presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos.
- Proponer a la Junta General el importe de las contribuciones colegiales y el establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como derramas colegiales.
Artículo 46. Régimen de funcionamiento.
- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
- En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora en que deba celebrarse la sesión y el orden del día.
- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus componentes, entre los cuales deberán estar el Decano/a y el Secretario/a o quienes estatutariamente les sustituyan.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano/a ostenta voto de calidad.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 47. Decano o Decana.
Corresponde al Decano/a la representación legal del Colegio en todas las relaciones, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, así como en las acciones legales que se ejerciten en nombre del Colegio.
Nota
El contenido completo del Estatuto continúa con los artículos 48 a 81 y las Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Finales. Este apartado se irá completando progresivamente.