Asistencia jurídica gratuita para quienes carecen de recursos suficientes
El Consejo General de Procuradores de España, en su vocación de servicio al ciudadano, es sensible a la problemática que deriva de la prestación de la asistencia jurídica gratuita por su importancia. Es una cuestión que nos ocupa y nos preocupa.
Nos ocupa por cuanto somos conscientes de la obligación de remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y con las garantías adecuadas, siendo uno de los beneficios consagrados por nuestro ordenamiento jurídico. Nuestra labor se desarrolla con la finalidad de conseguir que la prestación se realice a sus destinatarios del modo más eficaz y eficiente.
Nos preocupa por cuanto es un esfuerzo de nuestras Instituciones que esa prestación sea recibida por sus beneficiarios del modo más adecuado a sus necesidades y que, desde nuestros Colegios y profesionales, reciban las dotaciones de recursos dignos para su desarrollo.
Es el conjunto de prestaciones que se facilitan a todas las personas que acreditan no tener recursos suficientes, de acuerdo con la normativa legal vigente, para hacer frente a los gastos que supone el ejercicio de sus derechos ante los Órganos Jurisdiccionales por ser parte en algún procedimiento o pretender iniciarlo.
El interesado en la concesión del beneficio presentará un modelo normalizado de solicitud ante el Servicio de Orientación Jurídica adscrito al órgano jurisdiccional en el que se tramite el procedimiento, si éste ya se ha iniciado, o, en el correspondiente del domicilio donde debiera iniciarse el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
Los interesados en solicitar el beneficio de Justicia Gratuita tendrán que acreditar la insuficiencia de recursos económicos como condición indispensable para que les sean otorgadas las prestaciones inherentes a ese derecho. La acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación pertinente y en cada momento fijada por la normativa legal vigente ante los servicios de orientación jurídica gratuita para su evaluación y examen por la Comisión de Justicia Gratuita correspondiente.
La autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación según la situación del solicitante:
A presentar en todos los casos:
Según las circunstancias del interesado:
El Colegio de Abogados tramitará la solicitud y, si procede, efectuará la designación de un abogado de turno de oficio, lo que comunicará por correo postal al solicitante indicando los datos de contacto del profesional con la finalidad de que se ponga en contacto con el mismo y le facilite los antecedentes necesarios para la defensa de sus intereses.