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Justicia Gratuita

Asistencia jurídica gratuita para quienes carecen de recursos suficientes

El Consejo General de Procuradores de España, en su vocación de servicio al ciudadano, es sensible a la problemática que deriva de la prestación de la asistencia jurídica gratuita por su importancia. Es una cuestión que nos ocupa y nos preocupa.

Nos ocupa por cuanto somos conscientes de la obligación de remover los obstáculos que impiden que los ciudadanos más desprotegidos accedan a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad y con las garantías adecuadas, siendo uno de los beneficios consagrados por nuestro ordenamiento jurídico. Nuestra labor se desarrolla con la finalidad de conseguir que la prestación se realice a sus destinatarios del modo más eficaz y eficiente.

Nos preocupa por cuanto es un esfuerzo de nuestras Instituciones que esa prestación sea recibida por sus beneficiarios del modo más adecuado a sus necesidades y que, desde nuestros Colegios y profesionales, reciban las dotaciones de recursos dignos para su desarrollo.

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Asistencia Jurídica Gratuita

Es el conjunto de prestaciones que se facilitan a todas las personas que acreditan no tener recursos suficientes, de acuerdo con la normativa legal vigente, para hacer frente a los gastos que supone el ejercicio de sus derechos ante los Órganos Jurisdiccionales por ser parte en algún procedimiento o pretender iniciarlo.

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Destinatarios

  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la defensa y representación gratuitas los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso-administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la defensa y representación gratuita en los procesos relativos a su solicitud de asilo.
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Solicitud

El interesado en la concesión del beneficio presentará un modelo normalizado de solicitud ante el Servicio de Orientación Jurídica adscrito al órgano jurisdiccional en el que se tramite el procedimiento, si éste ya se ha iniciado, o, en el correspondiente del domicilio donde debiera iniciarse el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

El impreso normalizado puede obtenerse en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica y en las Comisiones de Asistencia Gratuita, de forma presencial o telemática.
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Condición: insuficiencia de recursos económicos

Los interesados en solicitar el beneficio de Justicia Gratuita tendrán que acreditar la insuficiencia de recursos económicos como condición indispensable para que les sean otorgadas las prestaciones inherentes a ese derecho. La acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación pertinente y en cada momento fijada por la normativa legal vigente ante los servicios de orientación jurídica gratuita para su evaluación y examen por la Comisión de Justicia Gratuita correspondiente.

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Documentación a presentar

Circunstancias personales y familiares

  • Copia del DNI/NIE o Pasaporte del solicitante, cónyuge o pareja de hecho.
  • Copia del libro de familia.
  • Copia de la sentencia de divorcio o separación.
  • Certificado de inscripción de la pareja de hecho.

Circunstancias económicas

La autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación según la situación del solicitante:

Trabajadores por cuenta ajena

  • Certificado de la empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.

Trabajadores autónomos

  • Fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y resumen anual.

Separados o divorciados

  • Fotocopia de la sentencia.

Personas con discapacidad

  • Fotocopia de la resolución o carnet donde conste el grado de discapacidad.
  • Certificado de pensiones de minusvalía (dependientes de la Comunidad Autónoma).

Familia numerosa

  • Fotocopia del carnet de familia numerosa.

Documentación general (en caso de no aportar autorización)

A presentar en todos los casos:

  • Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
  • Fotocopia del Libro de Familia.
  • Fotocopia completa del IRPF del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria.
  • Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
  • Certificado de empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
  • Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentación económica específica

Según las circunstancias del interesado:

Trabajadores por cuenta ajena

  • Certificado de la empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.

Trabajadores por cuenta propia

  • Fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y resumen anual.

Desempleados

  • Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual.

Pensionistas

  • Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.
Importante

El Colegio de Abogados tramitará la solicitud y, si procede, efectuará la designación de un abogado de turno de oficio, lo que comunicará por correo postal al solicitante indicando los datos de contacto del profesional con la finalidad de que se ponga en contacto con el mismo y le facilite los antecedentes necesarios para la defensa de sus intereses.

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Prestaciones

  • Asesoramiento y orientación gratuitos anteriores al proceso.
  • Asistencia de abogado al detenido o preso sin que lo haya nombrado: para cualquier trámite policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo mediante auxilio judicial y el detenido o preso no haya designado un abogado en el lugar donde se preste.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o, cuando no siéndolo, sea expresamente solicitada por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
  • Liberación del pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos. Asistencia pericial (de un perito) gratuita en el proceso.
  • Obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art. 130 del Reglamento Notarial.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios de otorgamiento de escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales no contemplados anteriormente, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.

Legislación aplicable

  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
  • Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita