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Normas de financiación

INTRODUCCION

Este Ilustre Colegio de Procuradores procedió por Junta General y con el consenso de todos sus colegiados, al desdoblamiento de la cuota en cuota colegial y cuota SERCYN. Esta necesidad venía establecida por las obligaciones que la Ley Ómnibus introdujo para todos los Colegios Profesionales, y la normativa del Mercado Nacional de la Competencia, por ello la cuota colegial quedó fijada en

  • Una cuota fija a abonar por todos los colegiados del Ilustre Colegio de Procuradores de Cuenca, en atención a los gastos infraestructura y actividad colegial.
  • La redistribución de los gastos de los servicios por los Salones de notificaciones y traslado de escritos a todos los Procuradores con una aportación por intervención, independientemente de donde se encuentre colegiado y que intervenga un cualquier procedimiento en los Juzgados y Tribunales de Cuenca, San Clemente, Motilla del Palancar y Tarancón.

En la actualidad la cuota fija asciende a 26 euros y la cuota SERCYN a 24 euros.

Respecto al importe de la cuota SERCYN, ésta ha venido establecida hasta la fecha como una cantidad fija que deben abonar los procuradores por hacer uso del servicio de las salas de notificación y traslados, tanto colegiados como no colegiados, habiéndose establecido la misma en función de los gastos que genera dicho servicio, con independencia de la intensidad de uso del servicio por parte de los mismos.

Se ha realizado un estudio de las notificaciones y traslado de copias recibidas en los tres últimos meses, suponiendo las mismas un porcentaje de aproximadamente el 70% de los colegiados y un 30% de no colegiados, por lo que es necesaria la revisión de las mismas.

I.- INGRESOS Y GASTOS

A- INGRESOS

Los ingresos del Colegio son:

  • Ingresos por cuota colegial y cuota SERCYN
  • Ingresos por gestión administrativa turno de oficio
  • Ingresos por material de oficina
  • Ingresos por intereses bancarios.

B.- GASTOS

  • Tendrán la consideración de GASTOS los siguientes:

1. APROVISIONAMIENTOS:

  • Cuotas del Consejo General de Procuradores de España.
  • Cuotas del Consejo Autonómico de Castilla-La Mancha.

2. GASTOS DEL PERSONAL:

En relación con esta Partida, y previo cálculo de las horas que realiza el personal del Colegio para los prestación de servicios colegiales y de servicio en el Salón de Notificaciones, se considera de aplicación para la determinación de cada cuota el 40% de los salarios para los trabajos estructurales del Colegio, tales como facturas, convocatorias, información, turno de oficio y trabajos para la Junta de Gobierno, correspondiendo el restante 60% de los gastos de para la realización de trabajos en los Salones de Notificaciones, como recepción y envío de notificaciones telemáticas, recepción y reparto de notificaciones en papel, la atención telefónica relativa a los mismos, atención presencial a colegiados, suministro de material de oficina, sellado de traslado de copias y recepción de escritos, etc.

3. GASTOS DE EXPLOTACIÓN.

Dentro de esta partida se distingue aquellos gastos que estarán cubiertos por la Cuota Colegial y otros que serán cubiertos por la Cuota SERCYN, dada la naturaleza de los mismos en los siguientes porcentajes:

  • Material de oficina y fotocopias 40% y 60%
  • Comunicaciones (teléfono y correos) 40% y 60%
  • Reparaciones y conservación 40% y 60%
  • Amortizaciones 100%
  • Representación 100%
  • Informática y pagina web 40% y 60%
  • Gastos bancarios 50% y 50%

II.- CUOTA COLEGIAL

A- CUOTA COLEGIAL FIJA

La cuota colegial queda establecida en la cantidad de 20 euros mensuales para los colegiados.

Los colegiados no ejercientes abonarán el 50% de la cuota colegial fija.

B- CUOTA COLEGIAL DE SERVICIOS-SERCYN

La cuota colegial de servicios queda establecida en la cantidad de 30 euros mensuales a abonar tanto por los colegiados como por los no colegiados.

Los colegiados no ejercientes habilitados por jubilación conforme a los Estatutos, abonarán el 50% de la cuota SERCYN.

Atendiendo a las resoluciones de la Comisión Nacional de Competencia así como teniendo en consideración la normativa vigente, la fijación del importe de la cuota SERCYN y tras un estudio realizado durante 3 meses del número de notificaciones que se reciben y dada la imposibilidad de establecer un sistema de pago por notificación, habida cuenta de que sería necesario deducir aquellas que se reciben por los procedimientos de turno de oficio, se opta por establecer un sistema de pago único por procedimiento judicial por entender que este sistema es el más equitativo para todos los usuarios del Salón de Notificaciones y Traslados de Copias que será revisado nuevamente a finales de año con la obtención de datos más precisos.

Por tanto, para el año 2023 se fija la cantidad de 7 euros por cualquier clase de procedimiento y fase.

Los Procuradores colegiados y los no colegiados podrán optar bien por el pago por procedimiento ( 7 euros) o bien por el pago de cuota mensual ( 30 euros), lo que deberán comunicar al Colegio, para el caso de que no se comunique dicha opción se entenderá que se elige la opción de pago por procedimiento.

La suma de las cuotas SERCYN de los usuarios del SERCYN no podrán superar la cantidad de 360 euros/año.

El ICP de Cuenca girará a cada procurador una liquidación mensual, los cinco primeros días de cada mes, en la que se desglosarán todos y cada uno de los procedimientos que hubiera iniciado en los que hubiera intervenido, haciendo constar el número de colegiado o número asignado, y en cada apunte el número de procedimiento, tipo y Juzgado o Tribunal. Dicho listado recogerá exclusivamente los procedimientos enlos que se le notificara la primera resolución, con independencia de la fecha en que tuvolugar la interposición, personación o intervención.

C- CUOTA INGRESO

La cuota por la incorporación al Iltre Colegio de Procuradores de Cuenca asciende a la cantidad de 250 euros, que corresponde a los gastos administrativos por tramitación del expediente, desplazamientos y gastos Jura, y notificaciones y comunicaciones.

III.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA CUOTA.

El impago de tres recibos, de forma sucesiva o alternativa en un mismo ejercicio, correspondientes a la cuota colegial o cuota SERCYN supondrá la apertura del correspondiente procedimiento para su reclamación.

Comprobado el descubierto por la Tesorería del Colegio se comunicará de forma fehaciente al Procurador de que se trate el impago de las cuotas pendientes de pago para que en el plazo de quince días proceda al abono de las mismas.

Transcurrido dicho plazo sin respuesta por parte del Procurador, se remitirá un segundo comunicado con la liquidación de su deuda y con un recordatorio de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio conforme al art. 15 del Estatuto del este Iltre. Colegio con apercibimiento de incurrir en motivo de sanción por infracción grave.

IV. - DESVIACIÓN DE LA PREVISIÓN

En el caso de que, al finalizar el ejercicio, hubiera beneficios en las cuentas colegiales, y dado que la ley no autoriza este supuesto, se procederá, una vez se hayan cerrado las cuentas anuales, de la forma siguiente:

Una partida a determinar por la Junta de Gobierno, previo informe de Tesorería, se quedará como índice corrector presupuestario, a fin de atender posibles contingencias no previstas.

El resto, si el beneficio fuera suficientemente alto, se contabilizará como reservas con el fin de incorporarse al siguiente ejercicio para consideración y estudio de una posible rebaja del importe de la cuota.

De la misma manera, en caso de que la estimación anual no se cumpliera, y hubiera déficit en las cuentas colegiales, dicha cantidad se cubrirá por medio de una derrama entre todos los usuarios de los servicios colegiales, con el mismo criterio que para el beneficio.

V.- ENTRADA EN VIGOR

Las presentes normas de financiación, entrarán en vigor desde su aprobación.